Registro de una orden de manutención extranjera

Para hacer cumplir o modificar una orden de manutención extranjera (fuera del estado) para manutención del cónyuge, manutención infantil o manutención familiar, ahora o en el futuro, una de las partes debe primero “registrar” la orden judicial de otro estado en Arizona. Sin embargo, para que Arizona haga cumplir o modifique la orden existente fuera del estado, se deben cumplir ciertos requisitos previos. Para que Arizona pueda hacer cumplir una orden judicial de otro estado, el (los) menor (es) deben vivir en Arizona o vivir en Arizona en un futuro cercano. Para que Arizona modifique una orden judicial de otro estado, todas las partes deben haberse mudado del estado donde se emitió la orden o la parte que permanece en el estado de origen debe haber presentado un “consentimiento para la transferencia” en el tribunal donde se emitió la orden.

El proceso de registro de una orden de manutención de otro estado incluirá todos los siguientes documentos:

  • Portada del tribunal de familia / Hoja de presentación de datos confidenciales con niños
  • Solicitud para registrar una orden de manutención extranjera (fuera del estado)
  • Declaración jurada para registrar una orden de manutención familiar extranjera (fuera del estado)
  • Copia del pedido (s) que desea registrar

PRECIOS DE REGISTRO DE UNA ORDEN DE MANUTENCIÓN EXTRANJERA

* No incluye las tarifas de presentación ante la corte (si corresponde).
(las tarifas de presentación pueden diferir según el condado)

 

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  • Presentacion ante el tribunal (si corresponde)
  • Notificacion y/o aviso a la parte contraria

PROCESO DE TRABAJO

Nuestro proceso de trabajo tiene que ver con la eficiencia. La mayoría de nuestros documentos legales se pueden redactar en 72 horas.

1. CUESTIONARIO

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2. REDACCIÓN

Un abogado redacta su documento legal en función de sus necesidades y especificaciones individuales.

3. REVISIÓN

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4.PRESENTACIÓN

Presentamos su documento legal ante el tribunal de conformidad con las reglas y procedimientos estatales aplicables.(*tarifa adicional requerida).

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