Moción para alterar o enmendar un fallo

Una parte agraviada puede presentar una Moción de modificación o enmendacion de una sentencia por cualquier fallo, juicio o decisión por cualquiera de los siguientes motivos que afecten materialmente los derechos de esa parte:

(A) El tribunal no consideró ni sopesó adecuadamente todas las pruebas admitidas;

(B) Cualquier irregularidad en los procedimientos o abuso de discreción que prive a la parte de un juicio justo;

(C) Mala conducta de la otra parte;

(D) Accidente o sorpresa que no podría haberse evitado razonablemente;

(E) Evidencia material recién descubierta que no pudo haber sido descubierta y producida en el juicio con una diligencia razonable;

(F) Error en la admisión o rechazo de evidencia, u otros errores de derecho en el juicio o durante la acción;

(G) Hechos incontestables que se pasaron por alto por error o se aplicaron incorrectamente, incluidos los errores matemáticos, que eran necesarios para la resolución; o

(H) La decisión, las determinaciones de hecho o el juicio no están respaldadas por pruebas o son contrarias a la ley.

La moción también debe presentarse a más tardar 25 días después de la emisión del fallo bajo la Regla 78 (b) o (c) de las Reglas de Procedimiento de Derecho de Familia de Arizona.

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