Al presentar cualquier tipo de petición ante el Tribunal, se debe notificar a la parte contraria (en adelante, el “Demandado”) del asunto legal que se entabla en su contra. Esto se logra a través de estrictos requisitos de “servicio” como se describe en las normas legales y de procedimiento aplicables de Arizona. Dependiendo de los problemas involucrados, tipo de entidad a la que se presta servicio y/o ubicación del Demandado, los requisitos del servicio pueden diferir. También pueden surgir situaciones en las que la parte peticionaria (en adelante “el Peticionario”) no pueda encontrar o notificar adecuadamente al Demandado. Por ejemplo, es posible que el Peticionario no sepa dónde vive o trabaja el Demandado o el Demandado puede esquivar o rechazar el servicio a propósito. En estas circunstancias, el Peticionario puede buscar refugio en el tribunal solicitando que se le permita notificar al Demandado por otros medios. Dependiendo del caso el Peticionario puede solicitar permiso del tribunal para notificar al Demandado por correo o servicio de mensajería nacional, por publicación, etc. Esta solicitud formal se denomina Moción de Notificación Alternativa y debe presentarse ante el tribunal. La Moción de Notificación Alternativa a menudo destacará las normas legales y de procedimiento aplicables, los intentos hechos por el Peticionario de notificar adecuadamente al Demandado, la incapacidad del Peticionario de notificar adecuadamente al Demandado a pesar de un esfuerzo de buena fe para hacerlo, así como las solicitudes del Peticionario. Con la moción se incluirá una orden propuesta que será firmada por el juez si acepta la moción.
PRECIOS DE MOCIÓN ALTERNATIVO DEL SERVICIO
* No incluye las tarifas de presentación judicial, las tarifas del servicio de mensajería
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