Una parte agraviada puede buscar alivio de una sentencia, orden o procedimiento definitivo por cualquiera de las siguientes razones:
- Errores, descuidos y omisiones administrativos;
- Error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable;
- Fraude, tergiversación u otra mala conducta de una parte contraria;
- El juicio es nulo;
- La sentencia ha sido cumplida, liberada, o dado de alta; se basa en una sentencia anterior que ha sido revocada o anulada; o aplicarlo prospectivamente ya no es equitativo; o
- Cualquier otra razón que justifique el alivio.
Una Moción de Exención de una Sentencia u Orden Definitiva debe presentarse dentro de un “tiempo razonable”. Sin embargo, si el motivo de la moción se debe a un error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable; tergiversación fraudulenta u otra mala conducta de una parte contraria; o fraude, la moción debe presentarse no más de 6 meses después de la entrada de la sentencia u orden o la fecha del procedimiento, lo que sea posterior.
PRECIOS DE MOCIÓN DE EXENCIÓN DE FALLO U ORDEN
* No incluye las tarifas de presentación judicial, las tarifas del servicio de mensajería
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