Domesticación de una orden extranjera

Para hacer cumplir o modificar una orden de otro estado con respecto a la manutención de menores, ahora o en el futuro, una de las partes debe primero “domesticar” la orden de manutención de otro estado en Arizona. Domesticar una orden simplemente significa el proceso de “registrar” la orden de manutención extranjera en el estado de Arizona. Además, los Estatutos Revisados ​​de Arizona (A.R.S.) § 12-1701 definen una “sentencia extranjera” como cualquier sentencia, decreto u orden de un tribunal de los Estados Unidos o de cualquier otro tribunal que tenga derecho a plena fe y crédito en este estado. El proceso de domesticación de una orden o sentencia de manutención infantil extranjera se rige por la Ley de manutención familiar interestatal uniforme (UIFSA) e incluye lo siguiente:

  • Carta al secretario del tribunal solicitando el registro
  • Dos copias (una debe estar certificada) de la orden que se ejecutará o modificará, incluida cualquier orden posterior que modifique la orden de manutención original.
  • Una declaración jurada de la persona a la que se le debe la obligación de manutención (obligante)
  • Nombre e información demográfica (si se conoce) de la persona que debe la obligación de manutención (deudor)
  • El tribunal notificará al deudor del registro y el deudor tendrá 20 días para disputar el registro.
    • Si el deudor impugna el registro de la orden de manutención, se fijará una audiencia.
    • Si el deudor no disputa el registro después de 20 días, la orden de manutención se considerará debidamente registrada y confirmada.

DOMESTICACIÓN DE UN PEDIDO EXTRANJERO PRECIO

* No incluye las tarifas de presentación ante la corte (si corresponde).

(las tarifas de presentación pueden diferir según el condado)

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