Registro de custodia extranjera, horario de crianza y/o orden de visita (fuera del estado)

*El precio estándar no incluye las tarifas de presentación y trámite judicial, las tarifas del servicio de mensajería y las tarifas del servidor de procesos (si corresponde).

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  • Servicio de mensajeria (si corresponde)
  • Tarifa de presentacion judicial (si corresponde)
  • Presentacion ante el tribunal (si corresponde)
  • Notificacion y/o aviso a la parte contraria

Para hacer cumplir o modificar una orden judicial extranjera (fuera del estado) de custodia, toma de decisiones legales, tiempo de crianza o visitas, ahora o en el futuro, una de las partes debe primero “registrar” la orden judicial de otro estado en Arizona. Sin embargo, para que Arizona haga cumplir o modifique la orden existente fuera del estado, se deben cumplir ciertos requisitos previos. Para que Arizona pueda hacer cumplir una orden judicial de otro estado, el (los) menor (es) deben vivir en Arizona o vivir en Arizona en un futuro cercano. Para que Arizona modifique una orden judicial de otro estado, todas las partes deben haberse mudado del estado donde se emitió la orden o la parte que permanece en el estado de origen debe haber presentado un “consentimiento para la transferencia” en el tribunal donde se emitió la orden.

El proceso de registrar una orden de custodia de otro estado, la toma de decisiones legales, el tiempo de crianza o visita incluirá todos los siguientes documentos:

  • Portada del tribunal de familia / Hoja de presentación de datos confidenciales con niños
  • Solicitud para registrar una orden de un tribunal extranjero para la custodia, la toma de decisiones legales, el tiempo de crianza o las visitas de no padres
  • Dos copias (una debe estar certificada) de la orden para ser ejecutada o modificada, incluida cualquier orden posterior que modifique la orden original.
  • Declaración jurada para registrar la custodia extranjera (fuera del estado), la toma de decisiones legales, el tiempo de crianza o la orden de visita en Arizona (A.R.S.§ 25-1055) (UCCJEA)
  • Declaración jurada sobre hijos menores
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