Moción para alterar o enmendar un fallo
*El precio estándar no incluye las tarifas de presentación y trámite judicial, las tarifas del servicio de mensajería y las tarifas del servidor de procesos (si corresponde).
ESTANDAR
$500
- Documento redactado por un abogado
- Servicio Notario
- Revisiones ilimitadas
- Soporte ilimitado
- Garantia de satisfaccion del 100%
TODO INCLUIDO
$600
Todo de la opcion estandar +- Entrega urgente (tiempo de respuesta de 72 horas)
- Servicio de mensajerÃa (si corresponde)
- Tarifa de presentacion judicial (si corresponde)
- Presentación ante el tribunal (si corresponde)
- Notificacion o aviso a la parte contraria
Una parte agraviada puede presentar una Moción de modificación o enmendacion de una sentencia por cualquier fallo, juicio o decisión por cualquiera de los siguientes motivos que afecten materialmente los derechos de esa parte:
(A) El tribunal no consideró ni sopesó adecuadamente todas las pruebas admitidas;
(B) Cualquier irregularidad en los procedimientos o abuso de discreción que prive a la parte de un juicio justo;
(C) Mala conducta de la otra parte;
(D) Accidente o sorpresa que no podría haberse evitado razonablemente;
(E) Evidencia material recién descubierta que no pudo haber sido descubierta y producida en el juicio con una diligencia razonable;
(F) Error en la admisión o rechazo de evidencia, u otros errores de derecho en el juicio o durante la acción;
(G) Hechos incontestables que se pasaron por alto por error o se aplicaron incorrectamente, incluidos los errores matemáticos, que eran necesarios para la resolución; o
(H) La decisión, las determinaciones de hecho o el juicio no están respaldadas por pruebas o son contrarias a la ley.
La moción también debe presentarse a más tardar 25 días después de la emisión del fallo bajo la Regla 78 (b) o (c) de las Reglas de Procedimiento de Derecho de Familia de Arizona.