Memorando de la Conferencia de Arreglo

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  • Notificacion y/o aviso a la parte contraria

Un Memorando de la Conferencia de Conciliación es un documento legal que se presenta al Tribunal antes de una Conferencia del Conciliación. El Memorando de la Conferencia del Conciliación contiene la posición de la parte sobre los asuntos que se abordarán en la próxima Conferencia del Conciliación. Estos son temas que las partes no han podido resolver a través de la Conferencia de Gestión de Resoluciones. El juez utilizará los memorandos de las partes para determinar las áreas en las que las partes no están de acuerdo. Dichos problemas pueden incluir:

  • Distribución de la propiedad
  • Distribución de deudas y activos
  • Toma de decisiones legales (si hay niños menores de edad involucrados)
  • Tiempo de crianza (si hay niños menores de edad)
  • Manutención de niños (si hay niños menores de edad)
  • Manutención conyugal (pensión alimenticia).

El Memorando de la Conferencia de Conciliación debe contener una breve declaración de la posición de la parte que presenta la solicitud sobre cada tema que aún está en disputa:

  • Si hay problemas de custodia, acceso o visitas en disputa, una propuesta específica para la custodia y el tiempo de crianza.
  • Si hay cuestiones en disputa con respecto a la división de la propiedad, un inventario actualizado y detallado de bienes y deudas, junto con una propuesta resumida de cada parte sobre cómo se deben dividir los bienes y activos. Si es posible, el Tribunal prefiere una declaración de una página de todos los bienes, excepto los bienes personales valorados en menos de $500 cada uno.
  • Si se solicita y se disputa la pensión alimenticia conyugal, cada parte indicará el monto y la duración de la pensión alimenticia conyugal solicitada.

Si la división de las deudas es un problema, las partes deberán preparar una lista de todas las deudas, incluido el nombre del acreedor, el monto de la deuda, el monto del pago mensual, la razón por la que se incurrió en la deuda, quién debe pagar la deuda y toda la información requerida por ARS §25-318 (H). 8. Si hay un asunto en disputa con respecto al pago de los honorarios del abogado por cualquiera de las partes, se presentará una declaración jurada de los honorarios del abogado reclamados de acuerdo con los requisitos de la Regla 78 (D), Reglas de Procedimiento de Derecho de Familia de Arizona.

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