Después de que la parte peticionaria (en adelante, el “Peticionario”) en un caso de divorcio presente y notifique debidamente a la otra parte (en adelante, el “Demandado”) la Petición de Disolución y todos los documentos de respaldo aplicables, el Demandado tendrá una cierta cantidad de días para responder y / o comparecer en el caso después de que se le notifique (generalmente 20 días si vive en el estado y 30 días si vive fuera del estado). Si esa parte no responde o aparece de otra manera después de la expiración de ese período de tiempo, el Peticionario puede presentar una Solicitud y Declaración jurada de Incumplimiento. Cuando la Solicitud y Declaración Jurada de Incumplimiento se presentan y notifican correctamente, el Incumplimiento se ha ingresado y notificado. Esto le dará al Demandado diez (10) días hábiles de la Corte para Responder o defenderse de otra manera contra la acción iniciada. Si el demandado no se presenta, el peticionario puede solicitar una audiencia por incumplimiento (asumiendo que han transcurrido 60 días desde la fecha de notificación) o un fallo por incumplimiento de conformidad con la Regla 44 de las Reglas de Procedimiento de Derecho de Familia de Arizona. El peticionario puede obtener un decreto de sentencia en rebeldía por moción bajo ciertas circunstancias de conformidad con la Regla 44.1 y con una audiencia de conformidad con la Regla 44.2. La mayor diferencia es que para finalizar un decreto o sentencia en rebeldía sin audiencia, el decreto no puede diferir de lo que se solicitó en la petición original. Dependiendo de los problemas del caso y el tipo de servicio al Demandado, el Decreto de Incumplimiento describirá la posición / solicitudes del Demandante sobre:
- Toma de decisiones legales (divorcio con hijos)
- Tiempo de crianza (divorcio con hijos)
- Manutención de menores (divorcio con hijos)
- Problemas financieros
- Distribución de deudas y activos
- Distribución de beneficios de jubilación
- Pensión alimenticia conyugal
- Problemas fiscales
- Problemas de propiedad
- Propiedad real
- Propiedad personal
- Propiedad de la comunidad
- Propiedad única y separada
PRECIO POR DEFECTO POR DECRETO
* No incluye las tarifas de presentación judicial, las tarifas del servicio de mensajería y las tarifas del servidor de procesos (si corresponde).
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