Acuerdo de la Regla 69

Cuando las partes llegan a un acuerdo sobre una cuestion o cuestiones, el acuerdo debe presentarse ante el Tribunal. Dichos acuerdos están cubiertos por la Regla 69 de las Reglas de Procedimiento de Derecho de Familia de Arizona. Un Acuerdo de la Regla 69 se puede presentar por escrito o durante un procedimiento judicial (haciendo que las partes testifiquen bajo juramento sobre sus acuerdos). Dichos acuerdos pueden cubrir cualquiera de las cuestiones del caso pendiente de derecho de familia. Según la Regla 69, los acuerdos son vinculantes para las partes si:

  • El acuerdo está por escrito y firmado por las partes personalmente o por el abogado de una de las partes.
  • Los términos del acuerdo se establecen en el expediente ante un juez, comisionado, juez pro tempore, o taquígrafo judicial; o
  • Los términos del acuerdo se establecen en una grabación de audio realizada ante un mediador o un oficial de la conferencia de conciliación designado por el Tribunal.

El incumplimiento de un Acuerdo de la Regla 69 puede resultar en sanciones por parte del Tribunal.

PRECIOS DE ACUERDO DE LA REGLA 69

* No incluye las tarifas de presentación judicial, las tarifas del servicio de mensajería y las tarifas del servidor de procesos (si corresponde).

 

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Presentamos su documento legal ante el tribunal de conformidad con las reglas y procedimientos estatales aplicables.(*tarifa adicional requerida).

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