Moción de exención de fallo u orden
*El precio estándar no incluye las tarifas de presentación y trámite judicial, las tarifas del servicio de mensajería y las tarifas del servidor de procesos (si corresponde).
ESTANDAR
$500
- Documento redactado por un abogado
- Servicio Notario
- Revisiones ilimitadas
- Soporte ilimitado
- Garantia de satisfaccion del 100%
TODO INCLUIDO
$600
Todo de la opcion estandar +- Entrega urgente (tiempo de respuesta de 72 horas)
- Servicio de mensajeria (si corresponde)
- Tarifa de presentacion judicial (si corresponde)
- Presentacion ante el tribunal (si corresponde)
- Notificacion y/o aviso a la parte contraria
Una parte agraviada puede buscar alivio de una sentencia, orden o procedimiento definitivo por cualquiera de las siguientes razones:
- Errores, descuidos y omisiones administrativos;
- Error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable;
- Fraude, tergiversación u otra mala conducta de una parte contraria;
- El juicio es nulo;
- La sentencia ha sido cumplida, liberada, o dado de alta; se basa en una sentencia anterior que ha sido revocada o anulada; o aplicarlo prospectivamente ya no es equitativo; o
- Cualquier otra razón que justifique el alivio.
Una Moción de Exención de una Sentencia u Orden Definitiva debe presentarse dentro de un “tiempo razonable”. Sin embargo, si el motivo de la moción se debe a un error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable; tergiversación fraudulenta u otra mala conducta de una parte contraria; o fraude, la moción debe presentarse no más de 6 meses después de la entrada de la sentencia u orden o la fecha del procedimiento, lo que sea posterior.