Moción de dirección protegida

*El precio estándar no incluye las tarifas de presentación y trámite judicial, las tarifas del servicio de mensajería y las tarifas del servidor de procesos (si corresponde).

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  • Servicio de mensajería (si corresponde)
  • Tarifa de presentacion judicial (si corresponde)
  • Presentacion ante el tribunal (si corresponde)
  • Notificacion y/o aviso a la parte contraria

Una parte de un procedimiento legal puede presentar una solicitud formal al Tribunal para que su dirección sea protegida (no revelada) al público o a las partes contrarias en un caso mediante la presentación de una Moción de Dirección Protegida. Para que se conceda la moción, debe haber una creencia razonable de que la parte solicitante o sus hijos menores de edad pueden sufrir daños físicos o emocionales si se divulga su dirección. Es más, esa parte también indicará si tiene una Orden de Protección válida en vigor y / o las razones por las que cree razonablemente que habrá daño físico o emocional a sí mismo o a sus hijos menores. Una vez archivado correctamente, el juez concederá o rechazará la moción de dirección protegido en un plazo de cinco (5) días hábiles desde el momento en que el juez reciba la solicitud.

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