Respuesta o reacción a los Alegatos de la Parte Contraria
*El precio estándar no incluye las tarifas de presentación y trámite judicial, las tarifas del servicio de mensajería y las tarifas del servidor de procesos (si corresponde).
ESTANDAR
$500
- Documento(s) redactado(s) por un abogado
- Servicio Notario
- Revisiones ilimitadas
- Soporte ilimitado
- Garantia de satisfaccion del 100%
TODO INCLUIDO
$600
Todo de la Opcion Estandar +- Entrega urgente (tiempo de respuesta de 72 horas)
- Servicio de mensajeria (si corresponde)
- Tarifa de presentacion judicial (si corresponde)
- Presentacion ante el tribunal (si corresponde)
- Notificacion y/o aviso a la parte contraria
Una respuesta a los alegatos de la parte contraria es su respuesta al documento de la parte contraria presentado ante el Tribunal. Una Respuesta es el documento de respuesta inicial a una moción, mientras que una Reacción es un documento de respuesta presentado a una Respuesta. Una moción, respuesta y reacción son pasos conectados en una serie de alegatos ante el tribunal. Por ejemplo:
Si: la parte “A” presenta una Moción,
Siguiente: La parte “B” presenta una respuesta a la moción,
Último: la parte “A” puede presentar una Reacción a la respuesta de la parte “B”.
Una Respuesta abordará la Moción y proporcionará la posición de la parte sobre los puntos planteados en la Moción. Esto puede incluir una refutación a cuestiones de hecho o de derecho planteadas en la moción. Una Reacción abordará los puntos planteados en la Respuesta y proporcionará la posición de la parte sobre los puntos planteados en la Respuesta. Esto puede incluir una refutación a cuestiones de hecho o de derecho planteadas en la Respuesta. Una Reacción solo debe abordar los puntos planteados en la respuesta. Una Reacción no es un lugar para volver a discutir los puntos hechos en la Moción original o para plantear nuevos problemas. Existen estrictos requisitos de tiempo en cuanto a cuándo se puede presentar una Respuesta o Racción. El incumplimiento de esos requisitos de tiempo puede resultar en que el Tribunal otorgue la moción y / o solicitudes de la parte contraria por defecto.